Ley 12/1986 de 1 de abril sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.

Articulo 2:

Corresponde a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: 

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones. tasaciones, peritaciones, estudios. informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

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Atribuciones profesionales
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El Real Decreto 1289/91 de 2 de agosto, en su artículo 37 establece el reconocimiento a ls Ingenieros Técnicos para emitir informes y certificados sobre tasación de inmuebles de uso no residencial, objeto de garantía del Mercado Hipotecario

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Real decreto 1289_91 de 2 de agosto.pdf
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