Ley 12/1986 de 1 de abril sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.
Articulo 2:
Corresponde a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones. tasaciones, peritaciones, estudios. informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
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