Informe de Evaluación de Edificios IEE


Informe de Evaluación de Edificios (IEE) en Murcia

La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, incorpora el concepto del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), otorgandole un sentido mas amplio que en que tiene la Inspección Técnica de Edificios (ITE) al incluirle las componentes de accesibilidad, ornato y certificación energética.

Edificios objeto de Informe de Evaluación.

Informe de Evaluación de Edificios IEE
Informe de Evaluación de Edificios IEE

Informe de Evaluación de Edificios (IEE) e en Murcia

La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, incorpora el concepto del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), otorgándole un sentido mas amplio que en que tiene la Inspección Técnica de Edificios (ITE) al incluirle las componentes de accesibilidad, ornato y certificación energética.

Edificios objeto de Informe de Evaluación.

¿quienes deben realizar este Informe de Evaluación de edificios (IEE)?

 

  • Edificios residenciales de vivienda colectiva, es decir, aquellos que disponen de comunidad de vecinos, con antigüedad superior a 50 años.
  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para realizar obras de accesibilidad, conservación o mejora de eficiencia energética.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

Calendario para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE)

 

 

Fecha de construcción del edificio                                   

1929 y anteriores                                             

 

Entre 1930 y 1949                                           

 

Entre 1950 y 1959                                           

 

Entre 1960 y 1963                                           

 

A partir de 1964                                                         

Plazo máximo

 

31 de diciembre de 2015

 

31 de diciembre de 2016

 

31 de diciembre de 2017

 

31 de diciembre de 2018

 

5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad


 

Una vez realizado el primer Informe de Informe de Evaluación de Edificios (IEE), los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.

 

¿En qué consiste el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

 

Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de las pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual.

 

El IEE consta de tres partes diferenciadas:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
  3. El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.

  

¿Y qué ocurre si no realizo el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

 

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tendrá la consideración de infracción urbanística.

 

La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios (IEE) será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.

 

Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.

 

¿Quién puede realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

 

Los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos.

 

Se consideran técnicos competentes para suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio existente, como parte integrante del IEE, además de los arquitectos y arquitectos técnicos, otros técnicos habilitados por la normativa vigente (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

 

En ENH ingenieros contamos en nuestro equipo con un arquitecto con amplia experiencia en la realización de estos informes.