Actualización del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

El 10 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales publicado en el BOE de 10 de abril (RD 164/2025). Veremos algunos cambios claves que tenemos que tener en cuenta para nuevos proyectos.

¿QUÉ CAMBIA?

El nuevo Real Decreto 164/2025 introduce cambios relevantes en la normativa de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Su aplicación supone una mayor exigencia técnica, más control y mayor trazabilidad documental. A continuación, te resumimos los principales puntos clave:

  • Homologación con normativa general: Se unifican criterios con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
  • Inspecciones más exigentes: Inspección inicial obligatoria para nuevos establecimientos o reformas importantes.
  • Inspecciones periódicas cada 5 años, con requisitos más rigurosos.
  • Exigencias técnicas ampliadas:
    • Se endurecen los criterios en evacuación, resistencia al fuego, compartimentación, detección y alarma, especialmente en instalaciones con:
      • Estructuras verticales complejas
      • Materiales textiles
      • Estanterías metálicas o cámaras frigoríficas
  • Documentación técnica obligatoria: Cualquier nueva instalación o reforma relevante requerirá un proyecto técnico firmado por profesional competente y comunicación ante el órgano competente de Industria.
  • Periodo transitorio limitado: A partir de noviembre de 2025, muchas obligaciones serán de cumplimiento ineludible, incluso para instalaciones existentes,

¿a QUIÉN AFECTA EL NUEVO RSCIEI?

Según el artículo 2 del Real Decreto, la norma aplica a cualquier establecimiento destinado a uso industrial, incluyendo:

  • Actividades industriales (producción, transformación, reparación o almacenamiento de bienes materiales):
    • Industrias alimentarias, textiles, químicas, farmacéuticas, metalúrgicas, etc.
    • Plantas de montaje o ensamblaje
    • Fábricas de componentes
  • Almacenes industriales:
    • Centros logísticos
    • Zonas de almacenamiento interno de fábricas
    • Naves de residuos derivados de procesos industriales
  • Talleres de reparación de vehículo. Incluye tanto pequeños talleres como concesionarios con servicio técnico.
  • Servicios auxiliares vinculados a la industria:
    • Lavaderos industriales
    • Salas técnicas (compresores, climatización, etc.)
    • Áreas de prototipado o ensayo
    • Exclusiones
  • El reglamento no se aplica a:
    • Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
    • Explotaciones ganaderas o agrícolas
    • Infraestructuras militares
    • Instalaciones ferroviarias en servicio
    • Explotaciones mineras

¿Y SI NO SE CUMPLE?

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, responsabilidad civil o penal en caso de siniestros, y perjuicios en auditorías o seguros. La nueva normativa busca garantizar la seguridad de las personas y minimizar los riesgos en entornos industriales.

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