Actividad inocua. Beneficios y requisitos.

Una de las primeras preguntas que nuestros clientes tienen es la carga administrativa que su nuevo negocio puede tener. No será lo mismo abrir una discoteca que abrir una pequeña tienda de ropa, ya que esta última se considerará generalmente como inocua y podrá gozar de ciertos privilegios. En este post os explicaremos qué es una actividad inocua, cuáles son sus requisitos y qué beneficios tiene.

ACTIVIDAD INOCUA. ¿QUÉ ES?

Lo primero que es necesario conocer es el concepto de actividad inocua. Una actividad inocua es aquella que no generará molestias hacia las personas y que no tendrá un impacto medioambiental (como puede ser ruidos, emanaciones a la atmósfera, vertidos residuales…) hacia los bienes públicos y privados.

 

En el lado opuesto nos encontramos con las actividades calificadas o clasificadas, las cuales pueden ser consideradas como molestas o peligrosas, ya sea por ruidos, vertidos o cualquier acontecimiento que pueda provocar riesgos a las personas.


REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA INOCUA

Para que una actividad se pueda considerar como inocua es necesario que cumpla con las condiciones del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. A continuación, os resumimos los distintos puntos:

 

Requisitos relativos a ruidos y vibraciones:

o   El ruido generado por acción de la actividad en el local no debe superar los 70 dB(A) y debe cumplir la normativa de ruido ambiental sin necesidad de adecuar los paramentos del local.

o   El local no debe tener motores con una potencia superior a 6,6 kW individualmente o en conjunto, ni debe disponer de máquinas que funcionen con combustibles.

o   Las máquinas exteriores de aire acondicionado deben tener una potencia eléctrica inferior a 5 kW.

 Requisitos relativos a olores y humos:

o   En el local no se deben producir procesos que requieran de combustiones o cualquier proceso que genere humos o vapores a la atmósfera.

o   No se debe disponer de hornos eléctricos con una potencia superior a 5 kW individualmente o 6,5 kW en conjunto. 

Requisitos relativos la contaminación de la atmósfera:

o   La actividad no debe estar incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (CAPCA) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

 

Requisitos relativos a las radiaciones ionizantes:

o   La actividad no debe emitir ninguna radiación ionizante.

Requisitos relativos a vertidos de aguas residuales:

o   La actividad no debe requerir autorización de vertidos al alcantarillado. 

Requisitos relativos a la protección contra incendios:

o   La actividad debe tener una carga de fuego inferior a 100 Mcal/m2. 

 

Requisitos relativos a las sustancias peligrosas:

o   En el local no se deben manipular ni utilizar sustancias consideradas como peligrosas, según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

o   El local no debe superar los 200 m2 si se almacenan sustancias químicas.

o   Que no se requiera autorización para almacenamiento de productos químicos (APQ)

o   Que la actividad no se incluya en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo. 

 

Requisitos relativos a la legionelosis:

o   Que la actividad no disponga de instalaciones sujetas a mantenimiento en las que se pueda dar riesgo de legionelosis.

BENEFICIOS

Si nuestra actividad cumple todas las condiciones expuestas previamente estamos de enhorabuena. El hecho de cumplir todas las restricciones posibilita iniciar la actividad con el procedimiento de Declaración Responsable mediante artículo 71.

 

Esto implica que se podrá iniciar la actividad con una menor carga administrativa, debiendo adjuntar un volumen menor de documentación al ayuntamiento competente.

 

Sin embargo, existe un procedimiento aún más simple y rápido para obtener la licencia de apertura. En este caso es el procedimiento de declaración responsable mediante artículo 72. La principal ventaja de iniciar una actividad mediante este procedimiento es su escasa carga administrativa, debiendo adjuntar la documentación mínima para su apertura.

 

Además, las tasas de apertura serán más bajas, por lo que el coste económico para su inicio será más leve. Las actividades que se permiten mediante dicho artículo se exponen en los epígrafes recogidos en los anexos de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre y en la Ley 8/2014 de la CC.AA. de la Región de Murcia.


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