No se permite tu actividad en todas las naves industriales…

La selección de la nave industrial idónea para una actividad es el problema principal al que se enfrentan todas las empresas y emprendedores. Una de las restricciones principales las aporta el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

 

En este post os hablaremos de las diferencias existentes entre las distintas tipologías de nave, así como las restricciones existentes, tanto normativas como económicas.

nave tipo a

Son todos aquellos establecimientos que ocupan parcialmente un edificio, de forma que existen construcciones anexas al mismo.

 

Es el caso de promociones de naves contiguas, compartan o no su estructura. 


NAVE TIPO B

Son todos aquellos establecimientos que ocupan parcialmente un edificio, de forma que existen construcciones anexas al mismo.

 

Es el caso de promociones de naves contiguas, compartan o no su estructura. 

NAVE TIPO C

Son todos aquellos establecimientos que ocupan totalmente un edificio, de forma que existen construcciones anexas al mismo separadas UN MÍNIMO de 3 metros del mismo.

 

Si existe cubierta entre ésta y la nave contigua se deberá justificar que un posible colapso de una de ellas no afecte a la nave anexa.


RESTRICCIONES NORMATIVAS

Una de las restricciones iniciales es la de la superficie máxima que se permite de sector de incendios para una determinada actividad. Dicha actividad debe ser ponderada por un técnico con experiencia para determinar el riesgo intrínseco de incendio que podrá existir en el sector de incendios. A partir de esa ponderación se extraerá si la actividad presenta un riesgo bajo, medio o alto de fuego.

 

A modo de ejemplo, un taller mecánico con un riesgo medio clase 5 de incendio no podrá ser instalado en una nave industrial tipo A de más de 300 m2, tipo B de más de 1500 m2 o tipo C de más de 2000 m2. Aunque estos cálculos podrían variar en función de los materiales y la demanda de actividad que en las instalaciones pudiera darse.

RESTRICCIONES ECONÓMICAS

Por otro lado, el cliente se puede encontrar con un gran problema económico en función de la nave elegida. Esto es debido a que en función del tipo de nave y el riesgo intrínseco de incendio se deberá instalar uno o varios sistemas contraincendios.

 

Como norma general, en todo tipo de naves industriales se debe instalar una alarma contra incendios, mientras que en naves tipo A y B se deberá instalar dicha alarma así como una ignifugación de la estructura y una franja perimetral en las medianerías donde existan naves anexas.

 

A partir de este punto, pueden ser exigibles un mayor número de instalaciones, como BIEs o rociadores automáticos de agua.

CONCLUSIÓN

En conclusión, no todas las naves pueden servir para la realización de una actividad si se quiere legalizar la misma. Por ello, es necesario que un técnico experimentado asesore al cliente en todo momento, seleccionando la edificación más económica y viable para el desarrollo de su actividad. Si tiene cualquier duda, puede contactar con nuestro equipo y le asesoraremos en la búsqueda de su nueva ubicación.

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